¿Mi seguro de vida cubre mis enfermedades preexistentes?
Actualmente los numerosos casos producidos en los que las aseguradoras se negaban a cumplir con sus obligaciones alegando que la enfermedad era preexistente, la ley tomó parte en el asuntó y se terminó dictaminando que el tomador tenía la obligación de declarar cualquier enfermedad y antecedentes médicos que tuviese siempre y cuando la aseguradora preguntara por ellos.
Es decir, se entiende que no actúa de mala fe quien no responde a lo que no se le ha preguntado. Partiendo de esta base estamos obligados a declarar las enfermedades y antecedentes médicos que padezcamos siempre y cuando se nos pregunte por ellos.
Lo fundamental es decir la verdad en la declaración de salud de forma que si hay cualquier tema médico quede reflejado en la póliza de seguros. Siendo así en el hipotético caso de que el día de mañana se produzca el fallecimiento o la invalidez, la aseguradora no podrá oponer ninguna excepción y se hará cargo del pago de la indemnización.
Obviamente, si la enfermedad apareciese de repente y ocasionase la muerte del asegurado, la compañía también debe hacerse cargo del siniestro; y cumplir con las obligaciones que la comprometen y que están especificadas en la póliza de seguro. A este respecto es bueno saber que una vez que ha pasado un año la aseguradora no podrá rescindir unilateralmente el contrato aunque sepa que hemos contraído una enfermedad.
Como conclusión, podemos decir que las compañías de seguros deben cubrir las enfermedades de acuerdo a la legislación vigente. Por esta razón ejercerán su derecho a estudiar los antecedentes médicos del asegurado y también las enfermedades que pueda padecer. Por otra parte, como asegurados, nuestra obligación es responder de forma transparente a todas las cuestiones que se nos planteen.
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